A través de la historia el hombre
ha mostrado gusto por el arte y se ha especializado en sus diferentes ramas, la
escultura, pintura dramatización, canto, música etc.
Todas estas manifestaciones del
ingenio humano han sido fuentes generadoras de riquezas formando parte del
patrimonio de una cultura, nación o patrimonio particular.Al ser pues una fuente de ingreso se convierten en objeto del comercio y sus creadores se han visto durante años perjudicados por prácticas como el plagio de las mismas.
En virtud de esta situación los
gobiernos han creado leyes que protegen la propiedad intelectual y en base a
estas se crean y establecen los contratos que regulan el proceso de compra y
venta de talento, regulaciones que protegen el patrimonio de la cultura Mundial
y leyes tutelan los derechos de aquellos que crean la producción artística de
una nación ya sea incentivando la misma o penando a quien atente contra esta.
En la legislación panameña tutela
este bien en la Constitución de la Republica, Código Penal y leyes como la de
Derecho de Autor.
El derecho a la propiedad intelectual ha existido desde
siempre, cada vez que una obra es descubierta por los historiadores lo primero
que se trata es de ubicarla en tiempo y espacio, asignarla a determinada
cultura o época y ver el sello que caracteriza a su autor o autores.
Los países crean leyes que protegen la propiedad intelectual
y cultural que penalizan la venta de las mismas si el debido pago a sus
creadores y en el caso de obras propias de la región en la cual está ubicado el
país las mismas son consideradas patrimonio de la nación y por lo tanto
cuidadas y conservadas como tal.
El comercio con este tipo de
bienes cuyos autores particulares no son reconocidos pero que integran
lo que se conoce como patrimonio cultural y en Panamá a través de la historia
el mismo se ha visto vulnerado por prácticas como la guaquería.
En Panamá la Ley No. 14 del 5 de mayo de 1982, modificada
por la Ley 58 de 2003, faculta a los alcaldes, como administradores, a aplicar
las multas a estos sujetos, que oscilan entre los mil y 10 mil dólares,
adicional a su detención. Pero esta práctica no está penalizada como tal dentro
del código penal de nuestra República, no obstante existe una serie de
condiciones institucionales de consenso internacional, los cuales reafirman y
contribuyen como instrumentos útiles para la protección del patrimonio.
Asimismo, la aprobación o ratificación de dichos instrumentos internacionales
por cada uno de los Estados Partes; obliga a los últimos para que cumplan con
lo establecido en cada instrumento.
De ese modo, los convenios y convenciones que el Estado
panameño ha aprobado con la finalidad de proteger el patrimonio son parte del marco jurídico que trata de
crear protección a los artistas anónimos que forman la cultura nacional.
Entre las normas nacionales que se crearon para la
protección del patrimonio cultural, se encuentran: algunos artículos contenidos
dentro de la Constitución Política; y las Leyes Nº: 67 y 68 de 1941, la Ley Nº
91 de 1976, la Ley Nº 14 de 1982, y la Ley Nº 58 de 2003. En el código penal
está tipificado en el Libro Segundo Título VI artículos 262, 263, 264, 265 y 266.
El Estado panameño a través de su Constitución Política en
el “Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales”, se desarrolla el
“Capítulo 4º: Cultura Nacional. En dicho capítulo, se encuentra el artículo 81,
el cual expresa: “La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones
artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a
través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este
patrimonio cultural”4. Asimismo, en su artículo 85 manifiesta: que constituyen
parte del “(…) patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos
arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o
inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la
expropiación de los que se encuentren en manos de particulares”.
Además, se agrega que la “(…) Ley reglamentará lo
concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y
tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de
programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden
tecnológico”.
Sin embargo, la constitución reafirma y expresa de forma
general como debe ser el interés y obligación del Estado panameño sobre el tema
de protección del patrimonio cultural.
El 11 de junio de 1941, bajo la administración del
presidente de la República de Panamá, Arnulfo Arias Madrid; se aprueban dos
leyes: la Nº 67 y la Nº 68. La primera, dictó varias disposiciones relacionadas
con los monumentos y objetos arqueológicos; mientras la segunda, era
específicamente sobre los monumentos históricos nacionales.
Con respecto a la Ley Nº 67, de forma general establece la
protección estricta de los “(…) monumentos, ruinas de ciudades, fortalezas,
casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones
aborígenes, los cuales (…)”7, según la Ley, son propiedad de la Nación.
También, se menciona que la ilegalidad de estudios y excavaciones sobre esas
propiedades nacionales, están sujetas a sanciones establecidas por la Ley; al
mismo tiempo, que los permisos para esas actividades son concedidas por el
poder ejecutivo y reguladas por la dependencias públicas competentes.
En relación con la Ley Nº 68, manifiesta de manera general
la protección sobre los monumentos históricos, y su adecuada preservación y
restauración. Además, impide la especulación de la explotación privada sobre
los monumentos históricos; y la expropiación o compra del Estado panameño de
monumentos históricos que tienen como dueños a particulares (siempre y cuando
los dueños no tengan interés de promover su conservación).
El 22 de diciembre de 1976, bajo la administración del
presidente de la República Demetrio Basilio Lakas; se aprueba la Ley Nº 91 “por
la cual se regulan los Conjuntos Monumentales Históricos de Panamá Viejo,
Portobello y el Casco Antiguo de la
Ciudad de Panamá”. Asimismo, dicha Ley designa al Instituto Panameño de
Turismo (IPAT) como la entidad encargada de administrar, restaurar, custodiar,
conservar y promover los Conjuntos Monumentales Históricos mencionados
anteriormente. Como también la creación de un “Consejo Nacional de Conjuntos
Monumentales Históricos” que fungirá como asesor del IPAT para que este lleve
cabo las funciones que le fueron designadas en dicha Ley. De ese modo, el
Consejo estará conformado por: la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico,
la cual es dependencia del Instituto Nacional de Cultura (INAC) y se le encarga
la presidencia del Consejo; Dirección Nacional del Catastro Fiscal del
Ministerio de Hacienda y Tesoro; el Ministerio de Vivienda; Academia Panameña
de la Historia; la Arquidiócesis de Panamá y Vicariato Apostólico de Darién; y
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.Además, en la Ley se aparta un capítulo específico para cada Conjunto Monumental Histórico mencionado; en los cuales se explica los linderos, las construcciones y no construcciones permitidas dentro de cada conjunto, como también otras aclaraciones.
El 5 de mayo de 1982, bajo la administración del presidente
de la República de Panamá Arístides Royo S.; se aprueba la Ley Nº 14, “(…)
por la cual se dictan medidas sobre
custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la
Nación”.
De esta forma, la Ley designa al INAC (Instituto Nacional de
Cultura) y a su dependencia la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico; como
los veladores para que se cumplan las distintas disposiciones sobre la
administración, preservación, conservación, restauración y protección de los
monumentos y objetos históricos designados como patrimonio histórico.
Asimismo, establece
las funciones del INAC y de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico; lo
cual de manera general, es regular sobre todo lo relacionado al patrimonio
histórico. Además, menciona que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico
se apoyará de una “Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos”,
lo cual debe estar conformada por: la Academia Panameña de la Historia; la
Facultad de Filosofía, Letras, y Educación de la Universidad de Panamá11; la
Facultad de Ciencias Religiosas de la Universidad de Santa María La Antigua; la
Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá; la escuela de
Arquitectura de la Universidad Santa María La Antigua; la Universidad
Tecnológica; la Dirección de los Archivos Nacionales; Ministerio de Educación
(MEDUCA); Ministerio de Hacienda y Tesoro; y la Dirección de Catastro.La Ley Nº 58, aprobada el 7 de agosto de 2003, bajo la administración de la presidenta de Panamá Mireya Moscoso; la cual modificó algunos artículos (8, 9, 12, 28, 40, y 42) “(…) de la Ley 14 de 1982, sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, y dicta otras disposiciones”. Donde la Ley confirma la designación y funciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el cual sigue siendo una dependencia del Instituto Nacional de Cultura (INAC). Entre las funciones de dicha dependencia, se encuentran:
1. “Custodiar, conservar, estudiar,
salvaguardar, administrar y enriquecer el Patrimonio Histórico de la Nación,
que incluye los Bienes Monumentales, los Monumentos Históricos, los Sitios
Arqueológicos, los Museos Nacionales, los Bienes Muebles Históricos y todo
objeto o elemento que constituya una prueba documental de nuestro pasado
histórico en general”.
2. “Promover y Supervisar las
investigaciones científicas sobre el hombre panameño”.3. “Preservar, administrar y enriquecer el Patrimonio Histórico de la Nación incluyendo Monumentos Históricos, Conjuntos Monumentales, Sitios Acuáticos, Arqueológicos, Museos, Bienes Culturales, Muebles e Inmuebles y todo objeto o elemento que constituya una prueba documental de nuestro pasado histórico”.
4. “Levantar inventarios de materiales rescatados en cualquier excavación, autorizar sus salidas para fines de estudio y análisis y velar por su debida devolución al país”.
5. “Solicitar, si fuere necesario para el buen funcionamiento de Patrimonio Histórico, la entrega de bienes arqueológicos e indemnizar a su poseedor, si se trata de una entrega permanente".
6.“Sancionar, mediante multas, a quienes realicen excavaciones sub-acuáticas arqueológicas y etnológicas, sin autorización previa de esta Dirección, así como la falsificación y venta de piezas arqueológicas e históricas”.
7.“Reglamentar la confección, distribución y venta de fotografías, diapositivas, postales, film y microfilm de los bienes históricos existentes en los museos y otros establecimientos del Estado”.
8. “Reglamentar la confección, distribución y
venta de réplicas de objetos históricos y arqueológicos”.
9. “Velar por la conservación y restauración de los bienes arqueológicos y
monumentos nacionales e históricos, mediante la aprobación de todo proyecto de
obra o restauración y/o conservación de los mismos”.
10. “Publicar los resultados de las
investigaciones realizadas, así como divulgar temas relativos al Patrimonio
Histórico”.
11. “Confeccionar estudios de factibilidad o de
inversión, presupuestos de proyectos, pliegos de cargo y especificaciones
técnicas”12. “Elaborar los planes que se requieran para la ejecución o desarrollo de obras, así como los pliegos y especificaciones para la contratación”26.
13. “Supervisar las obras o proyectos de interés cultural de la institución u otras dependencias afines a la cultura”.
De esa manera, las disposiciones nacionales plasmadas en la
constitución, y en las leyes; como también, las entidades públicas; forman en
su conjunto un sistema de normativas que existen en Panamá y que contribuyen a
su vez a proteger el patrimonio cultural. Entendiendo eso, como la
incorporación y traducción de las políticas internacionales de consenso.
La más reciente adición a este conjunto de regulaciones
que busca tutelar este derecho es la Ley N° 64 del 10 de octubre de 2012. Mediante esta norma se regula y adicionan artículos al
código penal que tipifican conductas que lesionan los derechos de los autores
tanto a su patrimonio como a su integridad moral.Pero a esta ley haremos referencia de forma especial para que podamos pensar en algo y no estar por allí, PENSANDO EN NADA.
Bibliografía:
Ley N° 64 del 10 de octubre de 2012. Artículo 10. Gaceta oficial N° 27139-B
Constitución Nacional de la República de Panamá.
Código Penal, Normas complementarias y jurisprudencia/Comp. José Matín Moreno Pujol . 23ava ed. ---Panamá: Editorial Mizrachi & Pujol, S.A. 2011.
CABANELLAS GUILLERMO,
Diccionario Jurídico Elemental
19ava edición. Buenos Aires,
Argentina – Heliasta, 2008.
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