viernes, 14 de marzo de 2014

Y que es derecho de autor.


A través de la historia el hombre ha mostrado gusto por el arte y se ha especializado en sus diferentes ramas, la escultura, pintura dramatización, canto, música etc.
Todas estas manifestaciones del ingenio humano han sido fuentes generadoras de riquezas formando parte del patrimonio de una cultura, nación o patrimonio particular.

Al ser pues una fuente de ingreso se convierten en objeto del comercio y sus creadores se han visto durante años perjudicados por prácticas como el plagio de las mismas.

En virtud de esta situación los gobiernos han creado leyes que protegen la propiedad intelectual y en base a estas se crean y establecen los contratos que regulan el proceso de compra y venta de talento, regulaciones que protegen el patrimonio de la cultura Mundial y leyes tutelan los derechos de aquellos que crean la producción artística de una nación ya sea incentivando la misma o penando a quien atente contra esta.

En la legislación panameña tutela este bien en la Constitución de la Republica, Código Penal y leyes como la de Derecho de Autor.
El derecho a la propiedad intelectual ha existido desde siempre, cada vez que una obra es descubierta por los historiadores lo primero que se trata es de ubicarla en tiempo y espacio, asignarla a determinada cultura o época y ver el sello que caracteriza a su autor o autores.

Los países crean leyes que protegen la propiedad intelectual y cultural que penalizan la venta de las mismas si el debido pago a sus creadores y en el caso de obras propias de la región en la cual está ubicado el país las mismas son consideradas patrimonio de la nación y por lo tanto cuidadas y conservadas como tal.
El comercio con este tipo de  bienes cuyos autores particulares no son reconocidos pero que integran lo que se conoce como patrimonio cultural y en Panamá a través de la historia el mismo se ha visto vulnerado por prácticas como la guaquería.

En Panamá la Ley No. 14 del 5 de mayo de 1982, modificada por la Ley 58 de 2003, faculta a los alcaldes, como administradores, a aplicar las multas a estos sujetos, que oscilan entre los mil y 10 mil dólares, adicional a su detención. Pero esta práctica no está penalizada como tal dentro del código penal de nuestra República, no obstante existe una serie de condiciones institucionales de consenso internacional, los cuales reafirman y contribuyen como instrumentos útiles para la protección del patrimonio. Asimismo, la aprobación o ratificación de dichos instrumentos internacionales por cada uno de los Estados Partes; obliga a los últimos para que cumplan con lo establecido en cada instrumento.
De ese modo, los convenios y convenciones que el Estado panameño ha aprobado con la finalidad de proteger el patrimonio  son parte del marco jurídico que trata de crear protección a los artistas anónimos que forman la cultura nacional.

Entre las normas nacionales que se crearon para la protección del patrimonio cultural, se encuentran: algunos artículos contenidos dentro de la Constitución Política; y las Leyes Nº: 67 y 68 de 1941, la Ley Nº 91 de 1976, la Ley Nº 14 de 1982, y la Ley Nº 58 de 2003. En el código penal está tipificado en el Libro Segundo Título VI artículos 262, 263, 264, 265 y 266. 
El Estado panameño a través de su Constitución Política en el “Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales”, se desarrolla el “Capítulo 4º: Cultura Nacional. En dicho capítulo, se encuentra el artículo 81, el cual expresa: “La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural”4. Asimismo, en su artículo 85 manifiesta: que constituyen parte del “(…) patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares”.

Además, se agrega que la “(…) Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacía histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico”.
Sin embargo, la constitución reafirma y expresa de forma general como debe ser el interés y obligación del Estado panameño sobre el tema de protección del patrimonio cultural.

El 11 de junio de 1941, bajo la administración del presidente de la República de Panamá, Arnulfo Arias Madrid; se aprueban dos leyes: la Nº 67 y la Nº 68. La primera, dictó varias disposiciones relacionadas con los monumentos y objetos arqueológicos; mientras la segunda, era específicamente sobre los monumentos históricos nacionales.
Con respecto a la Ley Nº 67, de forma general establece la protección estricta de los “(…) monumentos, ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales (…)”7, según la Ley, son propiedad de la Nación. También, se menciona que la ilegalidad de estudios y excavaciones sobre esas propiedades nacionales, están sujetas a sanciones establecidas por la Ley; al mismo tiempo, que los permisos para esas actividades son concedidas por el poder ejecutivo y reguladas por la dependencias públicas competentes.

En relación con la Ley Nº 68, manifiesta de manera general la protección sobre los monumentos históricos, y su adecuada preservación y restauración. Además, impide la especulación de la explotación privada sobre los monumentos históricos; y la expropiación o compra del Estado panameño de monumentos históricos que tienen como dueños a particulares (siempre y cuando los dueños no tengan interés de promover su conservación).
El 22 de diciembre de 1976, bajo la administración del presidente de la República Demetrio Basilio Lakas; se aprueba la Ley Nº 91 “por la cual se regulan los Conjuntos Monumentales Históricos de Panamá Viejo, Portobello y el Casco  Antiguo de la Ciudad de Panamá”.  Asimismo, dicha Ley designa al Instituto Panameño de Turismo (IPAT) como la entidad encargada de administrar, restaurar, custodiar, conservar y promover los Conjuntos Monumentales Históricos mencionados anteriormente. Como también la creación de un “Consejo Nacional de Conjuntos Monumentales Históricos” que fungirá como asesor del IPAT para que este lleve cabo las funciones que le fueron designadas en dicha Ley. De ese modo, el Consejo estará conformado por: la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico, la cual es dependencia del Instituto Nacional de Cultura (INAC) y se le encarga la presidencia del Consejo; Dirección Nacional del Catastro Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro; el Ministerio de Vivienda; Academia Panameña de la Historia; la Arquidiócesis de Panamá y Vicariato Apostólico de Darién; y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Además, en la Ley se aparta un capítulo específico para cada Conjunto Monumental Histórico mencionado; en los cuales se explica los linderos, las construcciones y no construcciones permitidas dentro de cada conjunto, como también otras aclaraciones.
 
El 5 de mayo de 1982, bajo la administración del presidente de la República de Panamá Arístides Royo S.; se aprueba la Ley Nº 14, “(…) por  la cual se dictan medidas sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación”.

De esta forma, la Ley designa al INAC (Instituto Nacional de Cultura) y a su dependencia la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico; como los veladores para que se cumplan las distintas disposiciones sobre la administración, preservación, conservación, restauración y protección de los monumentos y objetos históricos designados como patrimonio histórico.
Asimismo,  establece las funciones del INAC y de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico; lo cual de manera general, es regular sobre todo lo relacionado al patrimonio histórico. Además, menciona que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico se apoyará de una “Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos”, lo cual debe estar conformada por: la Academia Panameña de la Historia; la Facultad de Filosofía, Letras, y Educación de la Universidad de Panamá11; la Facultad de Ciencias Religiosas de la Universidad de Santa María La Antigua; la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Panamá; la escuela de Arquitectura de la Universidad Santa María La Antigua; la Universidad Tecnológica; la Dirección de los Archivos Nacionales; Ministerio de Educación (MEDUCA); Ministerio de Hacienda y Tesoro; y la Dirección de Catastro.
La Ley Nº 58, aprobada el 7 de agosto de 2003, bajo la administración de la presidenta de Panamá Mireya Moscoso; la cual modificó algunos artículos (8, 9, 12, 28, 40, y 42) “(…) de la Ley 14 de 1982, sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación, y dicta otras disposiciones”. Donde la Ley confirma la designación y funciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el cual sigue siendo una dependencia del Instituto Nacional de Cultura (INAC). Entre las funciones de dicha dependencia, se encuentran:

1. “Custodiar, conservar, estudiar, salvaguardar, administrar y enriquecer el Patrimonio Histórico de la Nación, que incluye los Bienes Monumentales, los Monumentos Históricos, los Sitios Arqueológicos, los Museos Nacionales, los Bienes Muebles Históricos y todo objeto o elemento que constituya una prueba documental de nuestro pasado histórico en general”.
2. “Promover y Supervisar las investigaciones científicas sobre el hombre panameño”.

3. “Preservar, administrar y enriquecer el Patrimonio Histórico de la Nación incluyendo Monumentos Históricos, Conjuntos Monumentales, Sitios Acuáticos, Arqueológicos, Museos, Bienes Culturales, Muebles e Inmuebles y todo objeto o elemento que constituya una prueba documental de nuestro pasado histórico”.

4. “Levantar inventarios de materiales rescatados en cualquier excavación, autorizar sus salidas para fines de estudio y análisis y velar por su debida devolución al país”.

5. “Solicitar, si fuere necesario para el buen funcionamiento de Patrimonio Histórico, la entrega de bienes arqueológicos e indemnizar a su poseedor, si se trata de una entrega permanente".

6.“Sancionar, mediante multas, a quienes realicen excavaciones sub-acuáticas arqueológicas y etnológicas, sin autorización previa de esta Dirección, así como la falsificación y venta de piezas arqueológicas e históricas”.

7.“Reglamentar la confección, distribución y venta de fotografías, diapositivas, postales, film y microfilm de los bienes históricos existentes en los museos y otros establecimientos del Estado”.

 8. “Reglamentar la confección, distribución y venta de réplicas de objetos históricos y arqueológicos”.
9. “Velar por la conservación y restauración de los bienes arqueológicos y monumentos nacionales e históricos, mediante la aprobación de todo proyecto de obra o restauración y/o conservación de los mismos”.

10. “Publicar los resultados de las investigaciones realizadas, así como divulgar temas relativos al Patrimonio Histórico”.
11. “Confeccionar estudios de factibilidad o de inversión, presupuestos de proyectos, pliegos de cargo y especificaciones técnicas”

12. “Elaborar los planes que se requieran para la ejecución o desarrollo de obras, así como los pliegos y especificaciones para la contratación”26.

13. “Supervisar las obras o proyectos de interés cultural de la institución u otras dependencias afines a la cultura”.

De esa manera, las disposiciones nacionales plasmadas en la constitución, y en las leyes; como también, las entidades públicas; forman en su conjunto un sistema de normativas que existen en Panamá y que contribuyen a su vez a proteger el patrimonio cultural. Entendiendo eso, como la incorporación y traducción de las políticas internacionales de consenso.
La más reciente adición a este conjunto de regulaciones que busca tutelar este derecho es la Ley N° 64 del 10 de octubre de 2012.  Mediante esta norma se regula y adicionan artículos al código penal que tipifican conductas que lesionan los derechos de los autores tanto a su patrimonio como a su integridad moral.
Pero a esta ley haremos referencia de forma especial  para que podamos pensar en algo y no estar por allí, PENSANDO EN NADA.

Bibliografía:
Ley N° 64 del 10 de octubre de 2012.   Artículo 10. Gaceta oficial N° 27139-B
Constitución Nacional de la República de Panamá.

Código Penal, Normas complementarias y jurisprudencia/Comp. José Matín Moreno Pujol . 23ava ed. ---Panamá: Editorial Mizrachi & Pujol, S.A.  2011.
 
CABANELLAS GUILLERMO, Diccionario Jurídico Elemental
19ava edición. Buenos Aires, Argentina – Heliasta, 2008.




martes, 25 de febrero de 2014

Que es un software


Hola, normalmente como usuarios lo último que nos ocupa es cómo funcionan nuestras computadoras, estamos tan acostumbrados a la tecnología que damos por hecho el hecho (valga la redundancia) de que están  para nosotros, para agilizar nuestras funciones diarias, realizar por nosotros cálculos y actividades que normalmente tomaría mucho tiempo desarrollar.
Recuerdo que cuando era chica ...y de eso no hace mucho... que conste, ver una computadora era lo máximo, pero los tiempos cambian la tecnología avanza y mucho de lo que hemos avanzado se debe al trabajo de personas que en términos generales y como cosa típica de panameños no conocemos y no nos interesa, solo nos importa que las computadoras  estén allí para nosotros y que ellas hagan por ti y por mí lo que requerimos ya sea redactar un texto o salvar el mundo en un programa de juego para pasar la tarde sin mayores sobresaltos.
Pues ese trabajo que pasa desapercibido y que es parte fundamental para que nuestros equipos tecnológicos funciones se resumen en una palabra " SOFTWARE".

Según la real academia española de la lengua software es:

software. (Voz ingl.).

 1. m. Inform. Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados
(esto es importante  pónganle atención, más adelante te explicare por qué)

Pues según esta definición es importante para ejecutar ósea el Software es quien da las ordenes a tu equipo para que realice o desarrolle los programas.
Y cuantos tipos de software existen? me parece que esta es la pregunta que le sigue en orden lógico después de saber que es un software.
Existen diversos tipos de software entre ellos: 

El software de sistema: Es el software básico o sistema operativo. Es un conjunto de programas cuyo objeto es facilitar el uso del computador aislando la complejidad de cada dispositivo, presentando un sistema de manejo sencillo logrando el uso asignación y administración de los recursos del sistema (hard-ware).
El software de aplicación:  Son los programas que controlan y optimización la operación de la máquina, establecen una relación básica y fundamental entre el usuario y el computador, hacen que el usuario pueda usar en forma cómoda y amigable actuando como intermediario entre el usuario y el hardware.

Software libre: La definición que nos ofrece GNU nos dice "La definición de software libre estipula los criterios que se tienen que cumplir para que un programa sea considerado libre. De vez en cuando modificamos esta definición para clarificarla o para resolver problemas sobre cuestiones delicadas."«Software libre» es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. En grandes líneas, significa que los usuarios tienen la libertad para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el concepto, piense en «libre» como en «libre expresión», no como en «barra libre». "
Bajo este concepto entendemos que cuando nos referimos a un software libre es aquel que te permite rediseñarlo, reutilizarlo y compartirlo sin restricciones ( entiéndase en este punto la famosa y trillada frase DERECHO DE AUTOR  y por ende regalías, reconocimiento y limitaciones de la obra intelectual o el producto de la creación de un individuo como aporte a la cultura universal. Digo trillada pues en Panamá estamos apenas iniciando este camino arduo en la búsqueda del respeto a la actividad intelectual de nuestros talento humano).
Sobre el derecho de autor y las licencias hablaremos más adelante pero les puedo adelantar que la no observancia de este tema puede llevarles a enfrentar serias consecuencias jurídicas pero primero es lo primero si espero que entiendan a que me refiero debo iniciar por el principio y explicarles que es un Software...Piensen en esto y no estén por allí pensando en nada...